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Verificación Primitiva y Homologación de Alcoholímetros

Como parte de nuestro programa de calidad hemos agregado a nuestra lista de servicios post venta el procedimiento de homologación de alcoholímetros de la marca Intoximeters. Este servicio está disponible para todos los equipos adquiridos antes de 2013, y le otorga la validez legal necesaria al aparato para poder ser utilizado en controles de alcoholemia en vía pública o en el ambiente laboral. Bajo el nombre de Verificación Primitiva de Única Unidad, esta certificación posee la fuerza legal de la homologación y esta descripto en la Resolución 145/12.

Actualmente, la reglamentación que rige el uso de los alcoholímetros o etilómetros es la Resolución Nº145/12 de Metrología Legal, Secretaría de Comercio Interior. La autoridad máxima a nivel nacional en cuanto a la aplicación de esta norma es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y su red de laboratorios SAC. Dicho organismo es el encargado de regular el uso y mantenimiento de los equipos de medición utilizados para la aplicación de sanciones, tales como cinemómetros y etilómetros (alcoholímetros) entre otros. La Resolución Nº145/12 establece los requisitos que deben cumplir los etilómetros y el mantenimiento que se le debe dar a estos equipos a fin de ser amparados por el marco legal vigente. Dicho documento establece en su artículo 1º que los alcoholímetros deben ser sometidos a una Verificación Primitiva de Única Unidad para adquirir su carácter legal conforme la Ley Nº 19.511 y sus reglamentaciones.

Una vez alcanzado el aval legal de equipo, los etilómetros se deben someter a una Verificación Periódica o calibración, con una frecuencia semestral en laboratorios del INTI o la red SAC, de acuerdo al punto 6.3.1 de la citada resolución.

 

La calibración periódica de los alcoholímetros provee un medio eficaz para detectar el final de la vida útil del aparato o si el mismo requiere reparación. Así mismo, el aseguramiento de la calidad en los resultados y la veracidad de las mediciones proporcionan credibilidad al programa de control de alcoholemia eliminando la posibilidad de "falsos positivos" o mediciones erróneas que puedan ser objeto de apelación y eventual anulación de las sanciones.

 

La gestión administrativa necesaria para la inscripción del alcoholímetro en la Secretaría de Comercio Interior, en cumplimiento de la resolución Nº 86/2012 y su modificatoria Nº 145/2012 de Metrología Legal, debe ser llevada a cabo por una empresa inscripta en la DNCI. Una vez obtenido el informe de ensayo del Programa de Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, se debe proceder a la presentación de la correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva de Única Unidad en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex – S.C.T. Nº 49/2003.

 

Cabe señalar que cada medición realizada con el equipo tiene asociado un cierto margen de error, o incertidumbre, que debe conocerse con precisión a fin de asegurar la veracidad del resultado. Dicha incertidumbre solo puede conocerse si se realiza un exhaustivo estudio del etilómetro contrastándolo contra patrones trazables nacionales, siguiendo un procedimiento estricto cuyos resultados se vuelcan en un certificado de calibración.

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